Artículo 2010 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La transacción se presume aceptada considerando la identidad específica de la otra parte, por lo que si se realiza con una persona distinta a la prevista, puede rescindirse. Igualmente, si se transige con quien aparenta poseer un derecho pero no es el verdadero titular, esa transacción no puede hacerse valer contra el verdadero propietario del derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Si se cree, pues, transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.

De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.