Artículo 2013 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una transacción puede rescindirse si se prueba que una de las partes carecía de derecho sobre lo transigido y los títulos que lo demuestran eran desconocidos para la otra parte al momento del acuerdo. Sin embargo, si la transacción cubrió toda la controversia entre las partes sobre múltiples objetos en disputa, el descubrimiento posterior de títulos solo autoriza la rescisión si fueron extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria. Cuando el dolo se refiere únicamente a uno de los objetos transigidos, la parte perjudicada puede solicitar solo la restitución de su derecho sobre ese objeto específico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecían, podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas.

En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no sería causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria.

Si el dolo fuere solo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.