Artículo 2014 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La transacción tiene la misma fuerza de una sentencia judicial ejecutoriada, lo que significa que las partes no pueden volver a discutir lo ya transado. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar que se declare nula o se rescinda esa transacción si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos anteriores de la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La transacción produce el efecto de cosa juzgada; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.