Artículo 2039 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador que paga la deuda sin avisar al deudor principal le permite a este último ejercer contra el fiador todas las defensas y excepciones que hubiera podido usar contra el acreedor en el momento del pago. Esta disposición protege al deudor garantizando que no pierda sus derechos de defensa solo porque el fiador actuó sin comunicarle previamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá este hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.