Artículo 2038 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el fiador paga la deuda, adquiere automáticamente todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor original, permitiéndole cobrarle directamente. Sin embargo, si el fiador llegó a un acuerdo o transacción con el acreedor, solo puede exigirle al deudor el monto que efectivamente pagó, sin poder reclamar cantidades adicionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.