Artículo 2041 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador que paga la deuda sin notificar al deudor principal no puede exigirle reembolso si el deudor, desconociendo el pago, vuelve a pagar por su cuenta. Sin embargo, el fiador sí puede reclamar al acreedor que recibió el doble pago, ya que la falta de comunicación fue responsabilidad del fiador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia el deudor, y este, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.