Artículo 2042 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador puede ejercer acciones contra el deudor principal incluso antes de haber pagado la deuda en varios casos: cuando es demandado judicialmente, cuando el deudor quiebra o se declara insolvente, cuando ha vencido el plazo que el deudor se comprometió a relevarle de la fianza, cuando la deuda se torna exigible, o después de cinco años si la obligación no tiene plazo fijo de vencimiento. En todos estos supuestos, el fiador busca obtener su liberación de la fianza o asegurar una garantía que lo proteja del acreedor y de la insolvencia del deudor principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fiador, aún antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.En caso de quiebra, concurso o insolvencia.Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.Al cabo de cinco (5) años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los cinco (5) años.
En todos estos casos, la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.