Artículo 2044 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los cofiadores que pagan una deuda pueden oponer al acreedor las mismas excepciones que habría podido usar el deudor principal, siempre que estas excepciones no sean de naturaleza personal del deudor. Esto significa que las defensas comunes y objetivas de la obligación están disponibles para los cofiadores, pero no aquellas que correspondan únicamente a la situación particular del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer, al que pagó, las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.