Artículo 2043 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando múltiples fiadores responden por una misma deuda, el fiador que la pague puede reclamar a los demás su parte proporcional de lo pagado, y si alguno es insolvente, su porción se distribuye entre los restantes en la misma proporción. Esta facultad de reclamación solo procede si el pago se realizó por demanda judicial o cuando el deudor principal está en concurso o quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando son dos (2) o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de este recaerá sobre los demás en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.