Artículo 2048 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador queda liberado de su obligación cuando el acreedor acepta voluntariamente recibir un bien inmueble u otros efectos como pago de la deuda, aunque posteriormente pierda ese bien por evicción. Esta liberación ocurre porque al aceptar voluntariamente los bienes, el acreedor asume el riesgo de perderlos y no puede reclamar al fiador por esa pérdida posterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.