Artículo 2049 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede liberar a uno de los fiadores sin necesidad de obtener el consentimiento de los demás fiadores, y esta liberación beneficia a todos los fiadores restantes en la medida equivalente a la parte que correspondía al fiador liberado. Esta disposición protege a los demás fiadores al reducir su responsabilidad solidaria por el monto que ya no será exigible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.