Artículo 2053 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador designado por mandato legal o por orden de un tribunal debe cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 2027, tales como ser mayor de edad, tener domicilio conocido y gozar de solvencia económica. Esta disposición asegura que cualquier persona obligada a actuar como fiador por disposición de autoridad competente reúna las condiciones mínimas necesarias para responder por las obligaciones del deudor principal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 2027.