Artículo 2052 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador tiene derecho a utilizar las mismas defensas que podría usar el deudor principal cuando estas defensas están relacionadas directamente con la naturaleza de la deuda, como vicios en el contrato o falta de cumplimiento de requisitos legales. Sin embargo, el fiador no puede usar excepciones que sean exclusivamente personales del deudor, como por ejemplo su incapacidad mental o circunstancias que solo lo afecten a él.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competen al deudor principal y sean inherentes a la deuda; más no las que sean puramente personales del deudor.