Artículo 2059 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor prendario tiene un derecho preferente de cobro sobre el precio obtenido de la venta de la cosa prendada, antes que otros acreedores. Este derecho de prelación solo se mantiene mientras la prenda permanezca bajo su poder o bajo el de la persona encargada de guardarla conforme al contrato establecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor prendario tiene derecho de ser pagado con el precio de la cosa que se le dio en prenda antes que los demás acreedores.

Para gozar del derecho de prelación se requiere que la prenda permanezca en poder del acreedor o de la persona que deba guardarla según el contrato.