Artículo 2060 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El empeño de un crédito o de acciones industriales o comerciales que no puedan transferirse por endoso solo obliga al deudor desde el momento en que se le notifica del contrato de prenda. La constitución válida de la prenda sobre estos bienes requiere que el deudor tenga conocimiento efectivo del acuerdo realizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se empeñe un crédito, o acciones industriales o comerciales que no sean negociables por endoso, el contrato, para que la prenda queda constituida, no obliga al deudor sino hasta que se le hace saber.