Artículo 2061 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El prendario (quien tiene una prenda sobre un título de crédito) tiene el derecho de cobrar ese documento tanto a través de un proceso judicial como de forma extrajudicial. Esto significa que puede ejercer acciones legales ante los tribunales o gestionar el cobro directamente sin necesidad de intervención judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El prendario de un título de crédito puede cobrarlo en juicio y fuera de él.