Artículo 2068 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor que constituye una prenda debe mantenerla bajo custodia del acreedor o de quien haya sido designado para guardarla conforme a lo acordado entre las partes. Esta obligación implica que el bien prendado no puede ser retirado ni trasladado sin consentimiento del acreedor, asegurando así la garantía del crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que da una prenda está obligado a mantenerla en poder del acreedor, o de la persona encargada de guardarla según el convenio.