Artículo 2075 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que posee una prenda como garantía de una deuda debe cuidarla adecuadamente, y si la usa de forma abusiva o negligente, asume la responsabilidad por cualquier daño o pérdida que sufra. Esta disposición protege los derechos del deudor al garantizar que su bien prendado no será maltratado mientras permanezca en poder del acreedor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor que abusa de la prenda, es responsable de su pérdida o deterioro.