Artículo 2076 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede exigir que se le entregue otra prenda de igual o mayor valor si la cosa empeñada no pertenece al deudor o si fue engañado respecto a sus características esenciales. Este derecho protege al acreedor garantizando que la prenda sea válida y suficiente para asegurar el pago de su crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si resulta no ser propia del deudor la cosa dada en prenda, el acreedor tiene derecho a que se le entregue otra de igual valor cuando menos, para seguridad de su crédito.
Tiene el mismo derecho cuando hubiese sido engañado en la sustancia de la prenda.