Artículo 2082 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor tiene la facultad de empeñar nuevamente la prenda recibida como garantía, siempre que no exista una prohibición expresa en el contrato. Sin embargo, asume la responsabilidad total ante el propietario original por cualquier daño, pérdida o deterioro que sufra la prenda durante el tiempo que la tenga bajo su poder.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor puede empeñar la prenda, si no se le hubiese prohibido; quedando responsable al dueño por cualquier pérdida o deterioro de ella.