Artículo 2081 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes en un contrato tienen la libertad de acordar entre ellas que los intereses se compensen mutuamente, es decir, que se descuenten o anulen los intereses que cada una adeuda a la otra. Esta compensación de intereses es una facultad que las partes pueden ejercer libremente siempre que lleguen a un acuerdo expreso sobre el particular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las partes pueden estipular recíproca compensación de intereses.