Artículo 2084 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor que recibe una prenda debe responder por su pérdida, quedando obligado a pagar su valor al deudor. Sin embargo, el acreedor puede liberarse de esta responsabilidad si demuestra que la prenda se perdió sin que mediara culpa de su parte, es decir, por causas ajenas a su negligencia o incumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se perdiere la prenda será pagada por el acreedor, quien solo podrá eximirse de esta obligación, probando que no se perdió por su culpa.