Artículo 2085 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la prenda se pierde por accidente o caso fortuito después de que el deudor ha pagado o cumplido su obligación, el acreedor debe pagar el valor de la prenda si no tenía una razón justificada para retrasarse en su devolución. Igualmente, el acreedor es responsable si rechazó el pago del deudor sin tener una causa legal válida para hacerlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la pérdida fuere por accidente o caso fortuito, acaecido después de pagado el crédito o de cumplida la obligación principal, el acreedor pagará el valor de la prenda si no tuvo justa causa para demorar su devolución.

Tiene igual responsabilidad el acreedor que, sin haber tenido causa legal para rehusar, no quiso anteriormente admitir el pago de su crédito que le hacía el deudor.