Artículo 2089 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor tiene la facultad de adquirir la prenda ya sea comprándola en la subasta pública o mediante su adjudicación como forma de pago de la deuda. Esta disposición reconoce al acreedor como participante legítimo en el proceso de realización de la garantía prendaria para recuperar su crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor puede adquirir la prenda por la compra que haga en el remate o por su adjudicación.