Artículo 2088 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor puede solicitar ante un tribunal la venta de la prenda cuando vence el plazo establecido y el deudor no ha pagado, para que se cubra la deuda con el precio obtenido de la venta. El juez debe escuchar los argumentos del deudor y su respuesta antes de tomar una decisión, incluso si el deudor decide no comparecer.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la deuda, podrá el acreedor pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagado con el precio de ella.

El juez oirá al deudor y con su contestación o en su rebeldía resolverá lo conveniente.