Artículo 2096 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La entrega o devolución de una prenda al deudor no presume automáticamente que el acreedor ha perdonado la deuda garantizada por esa prenda. El acreedor puede devolver la prenda pero mantener su derecho a cobrar la obligación original, por lo que debe demostrarse expresamente la intención de perdonar la deuda si es que existe tal propósito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De la remisión de la prenda no se deduce la presunción de la remisión de la deuda.