Artículo 2100 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La hipoteca solo puede constituirse sobre bienes específicamente identificados y por una cantidad de dinero clara y determinada. Cuando el crédito es condicional, su valor es incierto, la obligación es eventual, o consiste en hacer o no hacer algo, es suficiente que las partes declaren un valor estimativo en el documento de constitución de la hipoteca.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada. Si el crédito es condicional o indeterminado en su valor, o si la obligación es eventual, o si ella consiste en hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones en especie, basta que se declare el valor estimativo en el acto constitutivo de la hipoteca.