Artículo 2101 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La hipoteca de un inmueble cubre automáticamente todos los accesorios unidos a la propiedad, las mejoras posteriores que se realicen sobre el terreno, las construcciones nuevas, los beneficios derivados de la eliminación de cargas o servidumbres, los alquileres adeudados y las indemnizaciones de seguros. Sin embargo, cuando el propietario adquiere inmuebles contiguos para ampliar la propiedad hipotecada, estas nuevas adquisiciones no quedan sujetas a la hipoteca original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios, mientras estén unidos al principal; a todas las mejoras sobrevinientes al inmueble, sean mejoras naturales, accidentales o artificiales; a las construcciones hechas sobre un terreno vacío; a las ventajas que resulten de la extinción de las cargas o servidumbres que deba el inmueble, a los alquileres o rentas debidas por los arrendata-rios, y al importe de la indemnización concedida o debida por los aseguradores del inmueble. Pero las adquisiciones hechas por el propietario de inmuebles contiguos, para reunirlos al inmueble hipotecado, no están sujetos a la hipoteca.