Artículo 2102 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los costos, gastos y daños e intereses que resulten del incumplimiento de una obligación se consideran accesorios del crédito principal y, por lo tanto, quedan garantizados por la hipoteca constituida sobre ese crédito. Esto significa que el acreedor puede ejecutar la hipoteca no solo para cobrar la deuda original, sino también para recuperar los costos procesales y los daños causados por el incumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los costos y gastos, como los daños e intereses a que el deudor puede ser condenado por causa de la inejecución de una obligación, participan, como accesorio del crédito principal, de las seguridades hipotecarias constituidas para ese crédito.