Artículo 2104 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor hipotecario que tiene gravados varios inmuebles puede elegir libremente cuál de ellos desea ejecutar para cobrarse la totalidad de su deuda, independientemente del orden en que se hayan constituido las hipotecas posteriores. Esta facultad de elección permite al acreedor perseguir el inmueble que le resulte más conveniente para garantizar el pago de su crédito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor cuya hipoteca se extiende a varios inmuebles tiene derecho a elegir cualquiera de dichos inmuebles, para ser pagado con su valor de la totalidad de su crédito, aunque sobre él se hubieren constituido posteriormente otras hipotecas.