Artículo 2105 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una finca hipotecada se destruye por incendio u otro caso fortuito y estaba asegurada, la hipoteca se mantiene sobre los restos del bien y el valor del seguro se destina al pago de la deuda. Si el crédito ya venció, el acreedor puede reclamar directamente el dinero del seguro; pero si aún no vence, puede solicitar que ese valor se deposite o invierta a interés hasta que llegue la fecha de vencimiento de la obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, no solo subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, sino que el valor del seguro quedará efecto al pago.

Si el crédito fuese de plazo vencido, podrá el acreedor pedir la restitución del seguro; y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se deposite o coloque a interés, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo.