Artículo 2107 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si la propiedad hipotecada se pierde o daña de manera que ya no garantiza suficientemente la deuda, el acreedor puede exigir que se mejore la hipoteca o que se ofrezca otra garantía equivalente. Si el deudor no cumple con mejorar la garantía ni ofrece una alternativa, el acreedor tiene derecho a reclamar el pago inmediato de la deuda aunque no haya vencido el plazo, o a solicitar medidas de protección si la deuda aún no está completamente determinada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el inmueble hipotecado se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.