Artículo 2108 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor no está obligado a adelantar el pago de una deuda hipotecaria cuando el bien disminuye de valor sin que exista culpa de su parte, siempre que mejore o refuerce la garantía hipotecaria. De esta manera, se protege al deudor de diligente al permitirle mantener la deuda vigente mediante el fortalecimiento de la garantía en lugar de pagar anticipadamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la disminución del valor se verifique sin culpa, no estará obligado a anticipar el pago, si mejora la hipoteca.