Artículo 2109 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario que tiene derechos limitados o condicionados sobre una propiedad debe informar esta situación en el contrato si la conoce. Si no declara esta limitación, la ley presume que actuó de mala fe o con intención fraudulenta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce. La omisión de esta circunstancia induce presunción de fraude.