Artículo 2114 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una propiedad hipotecada no es del deudor, el acreedor no puede exigir ampliar la hipoteca sobre esa finca, pero sí puede ejercer ese derecho sobre cualquier otro bien inmueble que el deudor posea y que sea susceptible de hipoteca. En otras palabras, el acreedor tiene la alternativa de ampliar la garantía sobre otros bienes del deudor si la finca original no le pertenece.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la finca hipotecada no pertenece al deudor, no podrá el acreedor exigir que se constituya sobre ella la ampliación de hipoteca; pero podrá ejercitar este derecho, respecto de cualesquiera otros bienes inmuebles que posea el deudor y puedan ser hipotecados.