Artículo 2115 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una propiedad es expropiada por el Estado, los acreedores hipotecarios pueden elegir entre recibir el pago de su deuda con el dinero obtenido de la expropiación o solicitar al deudor que constituya una nueva hipoteca sobre otros bienes. El acreedor hipotecario tiene la facultad de proteger su derecho de cobro incluso en situaciones de expropiación forzosa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos de expropiación forzosa, los acreedores hipotecarios tienen derecho a exigir del deudor una nueva hipoteca, o que se les pague su crédito, con el valor de la cosa expropiada.