Artículo 2120 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez inscrita la hipoteca, cada bien queda responsable únicamente por la parte del crédito que se le asignó en el registro, sin poder exigirse mayor cantidad a terceros. Los bienes hipotecados solo responden por su porción de crédito correspondiente más los intereses que se hayan determinado conforme a las normas anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos, y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos.