Artículo 2122 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La hipoteca puede constituirse con condiciones o fechas específicas, y solo produce efectos legales una vez que se cumpla la condición o llegue la fecha establecida. Una vez que la condición se cumple o la fecha llega, la hipoteca tiene fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad desde el momento en que se tomó razón de ella. Si la hipoteca es por obligación condicional y la condición se cumple, tiene efecto retroactivo al día en que se acordó la hipoteca.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición y desde un día cierto, o hasta un día cierto, o por una obligación condicional. Otorgada bajo condición suspensiva o de día cierto, no tendrá valor sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma en que se hubiere tomado razón de ella, en el Registro de la Propiedad. Si la hipoteca fuese por una obligación condicional, y la condición se cumpliese, tendrá efecto retroactivo al día de la convención hipotecaria.