Artículo 2130 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un bien puede hipotecarlo para garantizar una deuda que no es suya, ofreciendo su propiedad como seguridad. Sin embargo, si el dueño no ha aceptado explícitamente ser responsable personalmente, no podrá ser demandado directamente por el pago de esa obligación ajena, limitándose la acción del acreedor únicamente al bien hipotecado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si este no se ha sometido expresamente a ella.