Artículo 2129 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
No pueden ser objeto de hipoteca los frutos y rentas pendientes separados del predio, los muebles permanentes en edificios excepto si se hipotecan junto con éstos, los títulos de deuda pública o privada, y derechos reales no inscritos. Tampoco pueden hipotecarse las servidumbres sin el predio dominante (salvo la de aguas), el derecho de uso y habitación, ni las minas sin concesión definitiva, aunque estén en terreno propio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se podrán hipotecar:
Los frutos y rentas pendientes, con separación del predio que los produzca.Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios.Los títulos de la deuda del Estado o de los municipios, y las obligaciones y acciones de banco, empresas o compañías de cualquier especie.El derecho real en cosas que, aun cuando se deban poseer en lo futuro, no estén aun inscritas a favor del que tenga el derecho a poseer.Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose en todo caso la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.El uso y la habitación.Las minas, mientras no se haya obtenido el título de la concesión definitiva, aunque estén situadas en terreno propio.