Artículo 2134 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que recibe una hipoteca sobre un inmueble debe saber que si el derecho del deudor sobre ese inmueble está condicionado, sujeto a rescisión o resolución, la hipoteca también estará sometida a esas mismas condiciones, aunque no se mencione expresamente en el contrato. En otras palabras, la hipoteca no puede ser más fuerte o tener mejores derechos que el título que tiene el deudor sobre la propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que no tiene sobre un inmueble más que un derecho sujeto a una condición, rescisión o resolución, no puede constituir hipoteca sino sometida a las mismas condiciones, aunque así no se exprese.