Artículo 2135 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
No es válida la hipoteca que se constituye sobre un inmueble que no pertenece al deudor en el momento de su creación, y esta invalideзá se mantiene incluso si posteriormente el deudor adquiere el inmueble o si el propietario original hereda los bienes del deudor. Para que una hipoteca sea válida, quien la constituye debe ser propietario del bien gravado desde el momento en que se realiza.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no será válida, ni por la adquisición que el constituyente hiciere ulteriormente, ni por la circunstancia de que aquel a quien el inmueble pertenece viniese a suceder al constituyente a título universal.