Artículo 2143 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tercer poseedor de un inmueble hipotecado tiene derecho a beneficiarse de los plazos y términos que se le dieron al deudor original, por lo que no puede ser demandado por la deuda hipotecaria hasta que esta sea exigible al deudor. Sin embargo, cuando el deudor entra en quiebra o concurso, el tercer poseedor no puede aprovechar los plazos especiales que se otorguen al deudor insolvente para facilitar el pago de los créditos de la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza de los términos y plazos concedidos al deudor, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada sino cuando fuese exigible a este último. Pero no aprovechan al tercer poseedor los términos y plazos dados al deudor fallido, para facilitarle el pago de los créditos de la quiebra o concurso.