Artículo 2142 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tercer poseedor de una finca hipotecada puede ser demandado directamente por el pago de la hipoteca, sin que el acreedor esté obligado a perseguir primero al deudor original. Esta responsabilidad recae sobre quien adquiere la propiedad con el gravamen hipotecario ya constituido, independientemente de si fue parte en la obligación original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tercer poseedor puede ser demandado para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, y no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados.