Artículo 2145 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tercer poseedor de un inmueble hipotecado no puede exigir que se ejecuten primero otros bienes del deudor original que también están garantizando la misma deuda, ni puede argumentar que su propiedad tiene hipotecas anteriores que no se cubrirían completamente con su valor. Esto significa que el tercer poseedor está obligado a responder por la hipoteca sin poder dilatar el proceso de ejecución invocando la existencia de otros bienes del deudor o de gravámenes anteriores sobre su propio inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tercer poseedor no puede exigir que se ejecuten antes otros inmuebles hipotecados al mismo crédito, que se hallen en poder del deudor originario, ni oponer que el inmueble que posee reconoce hipotecas anteriores que no alcanzan a pagarse con su valor.