Artículo 2146 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tercer poseedor que pierda el inmueble por desposesión o lo abandone a petición de los acreedores hipotecarios tiene derecho a ser indemnizado completamente por el deudor original. Esta indemnización incluye tanto el valor del inmueble como el costo de las mejoras que el tercer poseedor haya realizado en la propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tercer poseedor que fuere desposeído del inmueble o que lo abandonare a solicitud de los acreedores hipotecarios, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que hubiere hecho en el inmueble.