Artículo 2156 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La hipoteca termina cuando el acreedor renuncia a ella mediante escritura pública, momento en el cual el deudor puede solicitar que se registre esta extinción tanto en el registro hipotecario como en los documentos originales de la deuda. Esta anotación es un derecho del deudor para dejar constancia oficial de que la hipoteca ya no existe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La hipoteca se extingue por la renuncia del acreedor, declarada en escritura pública; el deudor, en tal caso, tendrá derecho a pedir que así se anote en el registro hipotecario y en la matriz y primera copia de la escritura de la deuda.