Artículo 2160 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un tercero paga la deuda de otra persona y se subroga en los derechos del acreedor, la hipoteca que garantizaba esa deuda no desaparece. El tercero que pagó conserva la garantía hipotecaria para poder ejercer sus derechos sobre el bien hipotecado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago de la deuda hecho por un tercero subrogado a los derechos del acreedor, no extingue la hipoteca.