Artículo 2164 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La anticresis es un contrato mediante el cual el acreedor puede percibir los frutos de un inmueble del deudor, debiendo aplicar estos frutos primero al pago de intereses si existen, y posteriormente al capital de la deuda. Cuando hay duda sobre la tasa de interés pactada, se presume que aplica la tasa de interés legal establecida por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

En caso de duda, ambigüedad o indeterminación, se entiende que el interés del dinero es el legal.