Artículo 2170 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que administra la cosa en anticresis puede celebrar contratos válidos relacionados con esa administración, pero estos contratos no pueden prolongarse más allá del tiempo que dure la anticresis, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa, son válidos; pero no pueden extenderse a mayor tiempo del que debe durar la anticresis, salvo pacto expreso en contrario.